• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 42/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Extemporaneidad en la interposición de demanda de error judicial. El mes de agosto no puede descontarse del cómputo del plazo para ejercitar la demanda de error judicial. Inadmisibilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 34/2022
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ de Castilla-La Mancha estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por las hermanas de una paciente fallecida en el Hospital de Villarrobledo, revocando la sentencia de instancia que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial. La Sala aprecia infracción de la lex artis al no administrarse antibiótico intravenoso al ingreso hospitalario, pese a diagnóstico de sepsis y fracaso del tratamiento oral previo. La decisión médica se basó en paliar el distress respiratorio, sin justificar la omisión del antibiótico. La Sala considera que, aunque la situación clínica era gravísima y la eficacia del cambio de antibiótico incierta, existió pérdida de oportunidad. Se concede indemnización de 20.000€ a cada demandante, con intereses desde la reclamación administrativa. No se imponen costas. La sentencia analiza detalladamente la valoración probatoria, la relevancia de los protocolos médicos, y la influencia de la negativa inicial de los familiares al ingreso hospitalario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PAULA PLATAS GARCIA
  • Nº Recurso: 238/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada contra un Ayuntamiento y su aseguradora, por las lesiones sufridas consecuencia una caída al tropezar con un adoquín suelto en la vía pública. Frente al alegado deterioro del pavimento, con baldosines sueltos y en mal estado, la sentencia de instancia estimó que se trataba de un desperfecto visible y sorteable concurriendo falta de la diligencia de la recurrente. La Sala, tras revisar las pruebas, especialmente las fotografías y la declaración testifical, concluye que el daño no se produjo por un defecto insalvable del pavimento, sino por la falta de cuidado de la recurrente al no transitar por la zona habilitada para peatones, rompiendo el nexo causal necesario para atribuir responsabilidad al Ayuntamiento. Estima que la valoración de la prueba no es errónea ni manifiestamente equivocada sin que pueda convertirse a la Administración en aseguradora universal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 320/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, analizando la incidencia de la STJUE de 28 de junio de 2022, Asunto C-278/20, en relación con el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador daños derivados de normas declaradas contrarias al Derecho de la Unión Europea en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por vulneración del Derecho de la Unión, desestima el recurso y concluye que no cabe apreciar la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada en el supuesto reclamado por la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador, en este caso en lo que atañe al régimen jurídico de las ganancias patrimoniales no justificadas regulado en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIA ACIN AGUADO
  • Nº Recurso: 118/2022
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad por funcionamiento de la Administración de Justicia. Dilaciones indebidas. Se recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos para la exigencia de responsabilidad de la administración. La Sala examina el devenir de las actuaciones, en lo que interesa al caso, resaltando que la discrepancia con resoluciones judiciales solo puede hacerse valer por la vía del error judicial, que no ha sido reconocido en este supuesto. La Sala no aprecia que existan dilaciones indebidas que hayan sido acreditadas en las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 577/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interpretación según la cual la exigencia de que la calificación como muy graves debe quedar reservada únicamente para las infracciones tributarias conduciría a entender que la mera existencia de cualquier infracción en el resto de materias, de seguridad social o del orden social, y en cualquiera de sus escalas (leve, grave o muy grave), vedaría el acceso a la exoneración, lo que no parece admisible por una razón de coherencia valorativa con el resto de conductas que la norma contempla. Entendemos que esta solución se acomoda a una hermenéutica razonable de la norma que trasciende su mera literalidad
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 524/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración Pública goza de autotutela para la liquidación de sus créditos, expresión de lo cual es la potestad de emitir certificaciones administrativas que vienen revestidas en nuestro Derecho de la protección general que le otorga tanto el principio de ejecutividad inmediata como la presunción de veracidad del acto administrativo. Esta protección se ve reflejada en el concurso de acreedores desde el momento en que los créditos que consten en certificación administrativa, habida cuenta su fuerza vinculante y ejecutiva, deberán ser forzosamente reconocidos en la lista de acreedores por la Administración concursal. Consecuentemente, y de modo simétrico, habremos de admitir que si la certificación administrativa niega la existencia de un crédito, precisamente por la fuerza vinculante de que goza esa certificación, habría de ser forzosamente excluido de la lista de acreedores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
  • Nº Recurso: 215/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la exoneración de persona física se plantea la posibilidad de la relativa a créditos de la AEAT por derivación de responsabilidad tributaria y por sanciones tributarias. Se aplica la reforma de la ley 16/2022 porque tanto el concurso como la solicitud de la exoneración (BEPI) se produjeron después de la entrada en vigor de la reforma. La Audiencia considera que la normativa española que declara la inexorabilidad del deudor que tenga determinadas deudas con la AEAT es congruente con la Directiva de insolvencias y la jurisprudencia del TJUE. Pues la redacción del Texto Refundido de 2022 es proporcionado, protege un interés general, como el de los ingresos por tributos, y tiene una explicación suficiente (la defensa de los intereses generales de la sociedad). Por lo que se estima el recurso y se deja sin efecto la exoneración concedida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 417/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, analizando la incidencia de la STJUE de 28 de junio de 2022, Asunto C-278/20, en relación con el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por los daños y perjuicios derivados de la presentación de declaración complementaria del IRPF , por los bienes y derechos sitos en el extranjero, por vulneración del Derecho de la Unión, desestima el recurso y concluye que no cabe apreciar la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada en el supuesto reclamado por la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador, en este caso en lo que atañe al régimen jurídico de las ganancias patrimoniales no justificadas regulado en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
  • Nº Recurso: 111/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia considera que la legislación española en materia de exoneración del pasivo insatisfecho se adecúa a la Directiva de insolvencias y a la interpretación que la jurisprudencia ha dado a dicha norma comunitaria. La ley 16/2022 que traspuso aquélla cumple con los requisitos de proporcionalidad y justificación exigibles. Sólo se excluye de la exoneración en caso de faltas tributarias graves o muy graves y, en segundo lugar, la finalidad de protección de los deberes sociales y tributarios es suficiente, cuando, además, es posible la exoneración de créditos tributarios en una determinada medida.

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