• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 1122/2022
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso interpuesto por la mercantil recurrente contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios derivados del funcionamiento de los servicios públicos dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; en su virtud, anula y deja sin efecto la resolución impugnada, reconociendo el derecho de la recurrente a ser indemnizada. Aprecia que concurren los presupuestos sustantivos de la responsabilidad patrimonial instada pues, pese a los esfuerzos para conseguir la ejecución de la sentencia civil estimatoria el recurso interpuesto por la mercantil con motivo del impago de unas obras de infraestructuras realizadas por dicha mercantil en la zona industrial de la Base Naval de Rota, en virtud de un contrato de ejecución de obras celebrado en el año 1994, condenando al Gobierno de los Estados Unidos (que fue emplazado por vía diplomática a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, no compareciendo en autos), aprecia la pasividad del Ministerio de Asuntos Exteriores a fin de ejecutar mencionada resolución judicial. La defectuosa e insuficiente actuación del Ministerio en su labor de colaboración evidencia que estamos ante un funcionamiento anormal del servicio público, en los términos exigidos en el art. 32 de la Ley 40/2015, habiéndose acreditado la realidad del daño, su carácter antijurídico, y su nexo causal con el funcionamiento de los servicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
  • Nº Recurso: 703/2024
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de Justiprecio adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, en sesión celebrada el día 6 del mismo mes, en el expediente expropiatorio referencia número 5/2024, en virtud del cual se acuerda fijar como justiprecio de la finca registral 27832, situada en la zona de servicio del Puerto de Avilés, en la cantidad total de 19.661,60 €, más el 5% de premio de afección, total de 20.644,68 euros. Señala la Sala que la presunción de legalidad, veracidad y acierto de la que gozan los acuerdos del Jurado ha de decaer si por infracción legal, error de hecho o en la apreciación de la prueba o de cualquier otro modo, se acredita que el justiprecio fijado no cumple con su función de compensar materialmente al propietario por el desapoderamiento producido como consecuencia de la expropiación o se excede en ella. y que los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa gozan de la presunción de veracidad, legalidad y acierto, por lo que sus decisiones merecen ser acogidas con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnica y jurídica, y de su permanencia y especialización, si bien siendo tal presunción de naturaleza iuris tantum, puede y debe ser revisada en vía jurisdiccional. Singularmente, es la prueba pericial el medio apto o idóneo para desvirtuar la presunción de legalidad y acierto de los Acuerdos del Jurado, si bien, debe apreciarse de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FELISA MARIA VIDAL MERCADAL
  • Nº Recurso: 356/2020
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 240.000 euros, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un un error de diagnóstico en la rodilla derecha del recurrente ocurrido en 1997 (artrosis reumática y esguince), que habría derivado en lesiones graves: rotura de menisco, meniscectomía y, finalmente, prótesis total. Frente a ello oponen las demandadas la prescripción de la acción y la ausencia de nexo causal entre el diagnóstico inicial y las secuelas, achacándolas a una enfermedad degenerativa. Se desestima el recurso interpuesto analizando,con caracter previo, la alegación de prescripción de la acción,que se rechaza, atendiendo no,a la fecha en la que se produjo la lesión, sino a la fecha en la que se produjeron las secuelas,que se manifestaron de forma continua y progresiva,como se desprende de la historia clínica del paciente,y sin que por ello se aprecie que la acción se encuentra prescrita. En cuanto al fondo se rechaza el error de diagnóstico invocado, a la vista de la prueba practicada, que acredita que la asistencia médica prestada al recurrente fue acorde a la lex artis, sin que existiera error diagnóstico ni omisión de pruebas determinante, resultando que la patología del demandante ,gonartrosis bilateral,es degenerativa y crónica, sin que exista relación causal entre los diagnósticos de 1997 y los daños reclamados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 89/2025
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando,a su vez, la sentencia desestimatoria de la instancia en la que se inadmite el recurso contra una comunicación de la Alcaldía del Ayuntamiento de Mata de Alcántara informando del cierre de una cancilla de acceso a la Ermita de San Lorenzo y la habilitación de un nuevo carril por la Dehesa Boyal. La sentencia apelada desestima el recurso al considerar que se trata de una cuestión de servidumbre de paso, de naturaleza civil, por lo que no corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. La apelante alega la nulidad de los acuerdos plenarios por falta de resolución expresa sobre la finalización de la expropiación forzosa y sin audiencia previa, conforme al artículo 545 del Código Civil. Por su parte, el Ayuntamiento apelado sostiene que el recurso insiste en argumentos ya expuestos y que el conflicto debe resolverse en la vía civil, dado que afecta a una servidumbre. Se desestima el recurso de apelación interpuesto centrando la cuestión a dilucidar en determinar la jurisdicción competente. Refiere la sala que aunque la parte apelante argumenta que se dictó resolución en vía administrativa, el fondo del asunto es claramente civil. Así lo establece el artículo 69.a) de la LJCA, que permite declarar inadmisible un recurso cuando la jurisdicción contenciosa no es competente. Al tratarse de una servidumbre de paso, no corresponde a esta jurisdicción su conocimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 532/2024
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 1.881,85 euros por los daños sufridos por un supuesto "acoso pasivo" laboral a lo que se opone la administración demandada negando, la responsabilidad y solicitando, subsidiariamente, reducir la indemnización a 120 euros. Se desestima el recurso interpuesto,dando por acreditados los hechos objetivos que se derivan del expediente y tras analizar los presupuestos necesarios para que pueda declararse la existencia de responsabilidad patrimonial lo que se una a la carga de la prueba que recae en el demandante. La demanda se sustenta en la existencia de un acoso pasivo que habría generado un daño psicológico. Se declara por la Sala,tras el examen de la prueba practicada,que no ha quedado acreditado que la conducta de la Administración fuera antijurídica ni determinante del daño. Los informes médicos obrantes en el expediente aluden a factores endógenos como origen del estado psicológico del actor, sin que las actuaciones de la Administración aparezcan como causa directa o voluntaria del perjuicio alegado. constatando que desde su reincorporación en mayo de 2022, la Administración realizó diversas acciones de apoyo como reuniones, evaluaciones y ofrecimientos, dentro de los límites legales de su potestad organizativa. No se acredita actuación omisiva voluntaria causante de un mal,ni dolo, negligencia grave o vulneración de normas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la demanda de error judicial contra una sentencia de la Audiencia Nacional desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una Orden por la que se inhabilita a la entidad recurrente para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural. Descartada la causa de inadmisión, planteada por el Abogado del Estado, relativa a la falta de agotamiento de los recursos al no haberse instado previamente incidente de nulidad, señala la Sala Tercera que la sentencia recurrida ha valorado de manera rigurosa y ajustada al ordenamiento jurídico la conducta desplegada por la mercantil recurrente, descartando que se haya producido un error en la imputación de responsabilidad o en la aplicación del precepto cuestionado, habiéndose asimismo rechazado la alegación según la cual se estaría sancionando a la recurrente por actuaciones imputables exclusivamente a un tercero. Es por ello, por consiguiente, que la sentencia recurrida proporciona una respuesta motivada, detallada y jurídicamente consistente en relación con los motivos de impugnación del acto administrativo, con un análisis preciso de los hechos, del régimen jurídico aplicable y de su adecuada interpretación, de manera que la Sala no advierte que la sentencia haya cometido una equivocación manifiesta o palmaria ni en la fijación de los hechos decisivos para resolver la cuestión suscitada ni en la interpretación o aplicación del artículo 29.8 del Real Decreto 984/2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 87/2024
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia de la instancia, estimatoria parcial de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente al reconocer una actuación irregular de la Administración en la notificación de una baja y conceder una indemnización de 1.200 € por pérdida de desgravación fiscal. Se interpone recurso de apelación por la parte actora al considerar que debieron concedérsele todas las partidas solicitadas en su demanda, incluida la indemnización por daños morales. Se desestima el recurso de apelación al considerar la Sala, en primer lugar, que introduce elementos nuevos, limitándose a discrepar de forma subjetiva de la valoración de la prueba en la instancia limitándose a formular alegaciones genéricas sobre los daños morales. Se sustenta la apelación en los defectos en la notificación alegando que, de haberse producido una notificación adecuada, la recurrente podría haber accedido a un puesto de trabajo con prestaciones asociadas, como subsidio por maternidad o riesgo en el embarazo. Se confirma por la Sala la respuesta de la instancia dado que,según la normativa aplicable (RD 295/2009), para acceder a dichas prestaciones es requisito estar de alta en la Seguridad Social, lo cual no se cumplía en este caso. Sin que se haya demostrado la relación directa entre la notificación defectuosa y la imposibilidad de acceder a las prestaciones ni tampoco la existencia de daños morales indemnizables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 8053/2024
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado frente a sentencia que reconoció el derecho a la indemnidad de policía nacional a que se le abonase la indemnización por lesiones en acto de servicio fijada en sentencia penal firme, por tener interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, siguiendo precedentes de admisión en la Sala, determinar el plazo y el dies a quo para el ejercicio del derecho de resarcimiento de un Policía Nacional por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2262/2025
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el límite del artículo 14.1, apartado c), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, relativo a las relaciones exteriores, permite denegar el acceso al contenido de las actas en las sesiones del Club de París por recoger menciones sobre las razones por las que se admite unas u otras condonaciones de deudas y de acuerdos que afecten a la política exterior del país.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5377/2020
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación del porteador efectivo contra el transportista intermedio, por falta de pago del precio del transporte subcontratado, y contra el cargador conforme a la d. adicional sexta Ley 9/2013. En primera instancia se desestimó la demanda contra el cargador al considerarse que dicha acción directa no alcanza las cantidades ya abonadas al transportista intermedio ni el convenio CMR contempla una acción directa del porteador efectivo contra el cargador. En apelación se estimó el recurso de la demandante y se condenó solidariamente a las dos demandadas. Recurre en casación el cargador. El alcance y efectos de dicha norma ya han sido tratados por la jurisprudencia. La cuestión jurídica objeto del recurso de casación no se refiere propiamente a la interpretación y aplicación de la mencionada d. adicional, sino al problema de si la acción directa del porteador efectivo contra el cargador contemplada en esa norma es aplicable en el marco de un transporte internacional de mercancías por carretera sujeto al CMR. En lo no previsto por este convenio, debe estarse a lo dispuesto en el ordenamiento nacional. En concreto, no regula y no contempla, ni a favor ni en contra, la posibilidad de ejercicio de una acción directa en favor del transportista efectivo contra el cargador en una cadena de transporte. No se trata de que exista una laguna en el convenio CMR, sino de que dicho instrumento regula estrictamente el contrato, pero no aquellas cautelas o garantías legales de naturaleza extracontractual. En lo no previsto en el CMR debe aplicarse la ley nacional que resulte de Reglamento Roma I, que en este caso remite a la legislación española dado que el portador efectivo tiene su residencia en España, donde se le entregó la mercancía.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.